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cucuta, norte de santander, Colombia
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lunes, 1 de marzo de 2010

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El IVA
es un impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.

Algunas de las ventajas que presenta el IVA es que aunque inicialmente genere reacciones adversas, con el tiempo tiende a hacerse transparente; a demás garantiza mayor frecuencia del recaudo, ya que como se presenta bimestralmente mejora la liquidez del gobierno.

CARACTERISTICAS
Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.

Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.

Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo presente que el porcentaje siempre será el mismo.

Es un Impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.

Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él hecho generador.

En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofasico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.
Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Nación.

RESPONSABLES DE IVA EN COLOMBIA
En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. (Remitir al Art. 437 E.T.).
Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.
REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO
Quienes deseen pertenecer al Régimen Simplificado deberán de cumplir todos requisitos previstos en el Art. 499 E.T.

Obligaciones del Régimen Simplificado
Llevar libro Fiscal de registro de operaciones diarias debidamente foliado.
Inscribirse en el RUT (Registro Único Tributario) (Art. 555-2 E.T.).

En caso de ser comerciante, debe estar inscrito en la Cámara de Comercio.

Exhibir en un lugar visible al público el documento donde conste la Inscripción en el RUT como Responsable del Régimen Simplificado.

Entregar copia del documento en el que conste su inscripción en el Régimen Simplificado en la primera compra o venta que realice al Régimen Común si el cliente lo exige.
Paso del Régimen Simplificado al común

Cuando el responsable del Régimen Simplificado deje de cumplir con alguno de los requisitos señalados para pertenecer a este régimen
,deberá de inmediato inscribirse en el Régimen Común, mediante el diligenciamiento del formato RUT, y cumplir con las obligaciones de dicho régimen, a partir del
periodo siguiente, salvo cuando celebre un contrato de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a $63.660.000, deberá inscribirse anticipadamente en el Régimen Común.

Obligaciones del Régimen Común

Inscribirse en el RUT como Responsable del Régimen Común.
Recaudar el Impuesto.

Declarar Bimestralmente el IVA, en caso de no haber efectuado operaciones gravadas durante el periodo no lo exime de dicha obligación en cuanto no haya informado el cese de actividades.

Expedir factura o requisito equivalente teniendo en cuenta los requisitos que la ley exija.
Llevar los libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio o en la DIAN.

Paso del Régimen Común al Simplificado

Es necesario tramitar su solicitud ante la División de Recaudación demostrando que durante los 3 años anteriores se cumplan para cada año los requisitos para el Régimen Simplificado. El contribuyente deberá continuar cumpliendo con las obligaciones del Régimen Común hasta que la DIAN se pronuncie con respecto a la solicitud.

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